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“un hombre y una mujer tienen derecho a contraer matrimonio el uno con la otra conforme a las disposiciones de este Código”, es decir, en cuanto dos seres humanos de sexo distinto. La propuesta tiene como objetivo reforzar el mandato legal de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.
Por otro lado, procura el reforzamiento legal de la capacidad para adoptar atendiendo a los intereses del adoptando, si tenemos en cuenta que la adopción es una institución diseñada para dar a un menor la protección que necesita, no para dar un hijo a uno o más adultos. “Fuera de la adopción por el marido y la mujer, nadie puede ser adoptado por más de una persona”. y sólo cabe la adopción conjunta por dos adultos cuando éstos son marido y mujer." Si la admisión social y jurídica de esas otras formas de convivencia tuviese que hacerse al precio de la deslegalización o desnaturalización del matrimonio entre hombre y mujer consagrado en el artículo 32 de la Constitución, en vez de ante un progreso estaríamos ante un retroceso; en vez de ante un aumento del ámbito de la libertad estaríamos ante una "reducción del pluralismo pues expulsaríamos del ordenamiento una institución de potente eficacia social como es el matrimonio." "Con esta reforma no se prohíbe nada ni se va contra nadie; sino que se logra que el nuevo pluralismo social en materia de formas de convivencia se potencie sin ir en detrimento de lo ya probado como justo y eficaz –el matrimonio entre hombre y mujer- ni en demérito de las nuevas formas." "La Proposición de Ley a estos efectos propone modificar la redacción del artículo 175.4 del Código Civil a fin de especificar que la adopción por más de una persona solo será posible cuando los adoptantes sean “el marido y la mujer”." "Esta Proposición de Ley debe ser tramitada y es digna de ser aprobada: - por el interés objetivo y la actualidad de los temas a que se refiere; - por el carácter razonable de las soluciones que propone; - por reforzar en clave de progreso derechos constitucionalmente garantizados: el del hombre y la mujer a contraer matrimonio y el del menor a una protección integral (artículos 32.1 y 39.2 de la Carta Magna); - por no referirse a ninguna de las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular por el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, por cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la misma norma y por no concurrir ninguna de las causas de inadmisión del artículo 5.2." Una guinda más (y soy güeno): "Sin familia no hay nada. La familia está basada en la naturaleza biológica del hombre, y la sociedad está basada en la familia. Sin familias, el sistema sanitario público estaría colapsado. ¿A quién recurres si no tienes hermanos, ni padres, ni hijos?" Al margen de como piense cada cual, la posición de algunos de estos señores me parece ciertamente preocupante (ciertas posturas y razones, obsesivas); eso es lo que enciende mi furia. Intento ofrecer un paralelismo entre dos bitácoras: en un caso dulcificado, soterrado, en otro, demencial (1ª bitácora). Se nos ve el plumerete, amigos... Live and let die, hermano, live and let die... |
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