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Internet
En un momento dado descubri el blog del afamado Ignacio Escolar, hoy promocionado a director de Cadena SER Almeria y La Voz de Almeria ... decidi visitarlo pero a los pocos dias me canse, ya que el 85 - 90 % de posts eran siempre del mismo perfil, y el 10 - 15 % restantes eran en su mayoria - no todos, eso si - pseudotrolls con motes profranquistas que, habida cuenta del anonimato de internet puede que fueran alter ego de miembros de la audiencia de dicha web ... tal vez para animar el cotarro y eso - que todo el mundo piense igual es aburrido, ¿no? -.
En su momento postee 2 o 3 veces, posts los mios que no obtuvieron respuesta por parta de la audiencia de esa web ... nada tampoco relevante, supongo que no les interesaba la vaina ... y una vez un post mio se perdio en el limbo ... nada tampoco importante ya me ha pasado alguna vez en otros blogs ... ... pero es que hoy me ha vuelto a pasar, y teniendo en cuenta que me salio una pantalla diciendo que mi post requeriria revision previa para evitar contenidos maliciosos ( ¿? sera por lo mal que resumo xD ), desde esta tarde y hasta ahora ... me temo que no saldra publicado ... lo publique en el hilo de este comentario ... Tal vez sea yo un idiota por querer postear en un blog donde el 85-90 % de los posts son monocromos y soporiferamente coincidentes ... pero dado que es un blog afamado a escala nacional queria apuntar este hecho ... mirad mi post a ver si es que he cometido alguna blasfemia ( esperemos que finalmente lo publiquen, pero no tengo mucha fe ) --------------------------------------------------------------- Perdonen que no encuentre otro enlace pero es el unico sitio donde encontre el pdf de la sentencia ( si saben de otro ... ) Los policias no han sido condenados a 8 años de prision por la detencion ilegal, sino a 2 de prision y 8 de inhabilitacion; ademas de 3 años de prision y 2 de inhabilitacion por delito de falsificacion de documento publico; ademas de 6 meses de multa - al que le han condenado - por coacciones. En total, uno de los imputados hace Grand Slam - 5 años y 6 meses de prision -, pero no sabria decir quien porque los nombres aparecen tachados. Ademas, el año pasado Alonso nego en el Congreso manipulacion alguna, falsedad documental alguna. La sentencia no es firme, puede ser recurrida, pero deja a Alonso por mentiroso. Ademas, la sentencia refleja que Constantino Mendez mintio cuando hablo de que "pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial" - supongo que sera la razon de su dimision -; pagina 10 de la sentencia. Ademas, de darse el caso curioso de que el Ministerio Fiscal no solo no acuse - podria considerarse dejacion de funciones - sino que al parecer abogo por el sobreseimiento del caso ( ¿? ). Creia que los fiscales estaban para acusar y los defensores para defender, habre visto demasiadas peliculas yankis sobre juicios ... ¿La razon de considerar detencion ilegal? Segun consta en la sentencia, porque fueron detenidos - informa el juez del acta de informacion d derechos del detenido, pagina 27 de la sentencia -; sigue el juez con diversa jurisprudencia, a partir de la pagina 28. Concretamente, S.T.C. 107/85 - presunta comision de ilicito penal -, añadiendo que segun sentencia de la seccion VI de la Audiencia Provincial de 1-12-05, "no es factible distinguir entre una detención material y una detención formal, pues en el ordenamiento jurídico español sólo existen dos situaciones posibles, o bien la libertad o bien la detención, sin figuras intermedias”." Continua la sentencia hablando de que considera inconsistente hablar de detencion formal aduciendo "salvaguardar mejor sus derechos” (folio 144), “para protegerles jurídicamente” (folio 154) y “como un plus de seguridad", y que los policias acusados pasan a hablar de los detenidos como imputados. Entonces el juez aclara que segun S.T.C. 44/85 de 22 de marzo, imputado viene recogido en el articulo 118 de la ley de enjuiciamiento criminal, y que en la ultima reforma de dicha ley, en el articulo 771, regla 2ª, indica que al imputado no detenido se le informara de los derechos recogidos en los apartados a ), b ), c ) y e ) del articulo 520.2. Segun la sentencia, se les cita a los detenidos como imputados y antes de llegar a la comisaria se decide su detencion. Los acusados sostuvieron que usaron un modelo para detenidos porque no tenian uno para imputados no detenidos; el juez afirma que eso no es excusa pues como agentes de policia debian conocer la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De aqui colige que fueron detenidos - quien no me siga que lea la sentencia por si mismo -. Y sobre la ilegalidad de la detencion, dice: "Salvo supuestos específicos, cuales son los contemplados en el artículo 490, recogido a su vez en el artículo 492.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención en términos generales es procedente cuando la Autoridad o agente de Policía Judicial tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente caracteres de delito, así como que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él." Razona el juez que los videos no prueban agresion alguna, que asi lo apreciaron los propios policias acusados, y que por tanto no habia razon para la detencion de los detenidos nada mas llegar a la Brigada. Afirmando uno de los acusados, segun la sentencia, que "si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”." Concluye el juez - en ese sentido - que si tenian elementos para exculpar a los detenidos y aun asi los detuvieron, ( entiendo que el juez concluye que ) se trata de una detencion ilegal. -------------------------------------------------------------- P.D.: Se que es muy largo, pero es que los forofos de escolar.net clamaban para que alguien les explicase el por que el juez habia determinado que las detenciones fueron ilegales ... |
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